Familia

La Infidelidad como Fuente de Daño: El Giro de la Jurisprudencia Chilena y el Espejo del Common Law

Introducción Tradicionalmente, en Chile, las infracciones a los deberes del matrimonio (como la fidelidad) se resolvían exclusivamente en el ámbito del Derecho de Familia, limitándose a la posibilidad del divorcio o la separación. Sin embargo, una reciente y novedosa sentencia de 2025 ha marcado un hito: el reconocimiento del daño moral derivado de la transmisión de una Enfermedad de Transmisión Sexual (ETS) producto de una infidelidad.

Este fallo no solo castiga el engaño, sino el riesgo físico y el impacto psicológico, trasladando el conflicto desde el «incumplimiento matrimonial» hacia la Responsabilidad Civil Extracontractual.

El Caso Chileno: Más allá del reproche moral En el caso en comento, los tribunales nacionales otorgaron una indemnización por daño moral tras acreditarse que el cónyuge no solo vulneró el deber de fidelidad, sino que actuó con negligencia inexcusable al contraer y contagiar una ETS a su pareja. La importancia de este fallo radica en que el tribunal no está «tasando el amor», sino valorando la afectación a la integridad física y psíquica de la víctima. El daño aquí es tangible: tratamientos médicos, angustia psicológica y la ruptura de la confianza básica bajo un contexto de riesgo sanitario.

Derecho Comparado: El modelo de Inglaterra y Gales Si miramos hacia el Reino Unido, la figura del Tort Law (Derecho de Daños) lleva décadas de ventaja en esta materia. En el sistema inglés, el caso Hegarty v. Shine ya sentaba precedentes sobre el consentimiento viciado. La jurisprudencia británica sostiene que el consentimiento para las relaciones sexuales se basa en la honestidad de las partes respecto a su salud.

En Inglaterra, si una persona oculta deliberadamente que padece una afección contagiosa, puede ser perseguida no solo civilmente por Battery (agresión) o Negligence, sino incluso penalmente. El paralelismo es claro: la tendencia global se aleja de la «inmunidad familiar» y se acerca a la protección de los derechos fundamentales de la persona, incluso dentro del matrimonio.

¿Qué esperar en el futuro de la Responsabilidad Civil en Chile? Este avance sugiere que Chile está entrando en una era de «constitucionalización del Derecho Privado». Ya no existen zonas de exclusión donde la ley no pueda entrar a reparar un daño. Es probable que veamos un aumento en demandas por:

  1. Ocultamiento de deudas preexistentes que afecten el patrimonio común.
  2. Daños derivados de la violencia psicológica acreditada.
  3. Transmisión dolosa o negligente de enfermedades.

Conclusión La ley chilena hoy permite que quien ha sufrido un daño —incluso en la esfera más íntima— no tenga el deber jurídico de soportarlo gratuitamente. La especialización en Derecho de Daños es clave para transformar ese sufrimiento en una reparación justa y técnica.

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