Robos de Vehículos en Estacionamientos de Supermercados y Malls:
En Chile, los supermercados, malls y centros comerciales pueden responder civilmente (responder civilmente significa que el juez les impone la obligación de pagar una indemnización o compensación económica) cuando existen deficiencias en las medidas de seguridad de sus estacionamientos y ello facilita la sustracción de vehículos o especies.
¿Puede responder el supermercado?
Sí. Dependiendo de las circunstancias del caso concreto, los establecimientos comerciales pueden responder por los perjuicios o daños sufridos por sus clientes cuando no adoptan medidas razonables de seguridad y vigilancia.
En muchos casos, la indemnización puede comprender el valor comercial del vehículo al momento de la sustracción, incluyendo mejoras, accesorios y otros bienes que se encontraban en su interior, como computadores, teléfonos u objetos de trabajo.
Para acreditar adecuadamente los perjuicios sufridos, es recomendable conservar boletas, facturas u otros antecedentes que permitan justificar el valor de los bienes sustraídos.
La responsabilidad dependerá de factores como las medidas de seguridad implementadas, existencia de cámaras de vigilancia, guardias de seguridad, control de acceso y demás circunstancias particulares del hecho.
Qué perjuicios pueden demandarse
• Daño emergente
Corresponde a la pérdida económica efectiva sufrida por la víctima. Por ejemplo, el valor comercial del vehículo sustraído y demás bienes perdidos.
• Daño moral
Comprende la afectación psicológica y emocional derivada del hecho, especialmente considerando la sensación de vulnerabilidad, estrés y consecuencias personales que puede generar el robo.
• Lucro cesante
Corresponde a las ganancias que la víctima dejó de percibir como consecuencia del hecho. Por ejemplo, cuando el vehículo era utilizado para actividades laborales o comerciales.